A Partir Del 1 O De Enero De 2002, Ia Remuneración Mensual De Los Procuradores Regionales Será De: Cinco Millones Cuatrocientos Treinta Mil Cuatrocientos Treinta Y Nueve Pesos ($5,430,439) M/Cte, Distribuida Así: Asignacion Basica $1,757,400 Gastos De Representacion 1,757,399 Prima Tecnica 957,820 Prima Especial 957,820 Parágrafo
Decreto 683 de 2002 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. A partir del 1 o de enero de 2002, Ia remuneración mensual de los Procuradores Regionales será de: Cinco millones cuatrocientos treinta mil cuatrocientos treinta y nueve pesos ($5,430,439) m/cte, distribuida así: ASIGNACION BASICA $1,757,400 GASTOS DE REPRESENTACION 1,757,399 PRIMA TECNICA 957,820 PRIMA ESPECIAL 957,820
Parágrafo
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 o del Decreto 264 de 2000, la remuneración mensual del Procurador Regional será de: Cinco millones cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos dos pesos ($5,429,402) m/cte, distribuida así: ASIGNACION BASICA $2,681,553 GASTOS DE REPRESENTACION 2,093,293 PRIMA ESPECIAL 654,556
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.