Micelio

Artículo 8

A Partir Del 1 O De Enero De 2002, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales Ii Ante Los Tribunales: Superiores De Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, Ante Jurisdicción Agraria, De Menores Y Familia, Será De: Cinco Millones Ciento Cincuenta Y Cuatro Mil Quinientos Cincuenta Y Nueve Pesos ($5,154,559) M/Cte, Distribuida Así: Asignacion Basica $2,022,448 Gastos De Representación 2,022,448 Prima Especial 1,109,663 Jurisprudencia [ Mostrar ] Declarada La Nulidad Sentencia Del Consejo De Estado Sentencia 11001-03-25-000-2007-00087-00(1686-07) De 2014

Decreto 683 de 2002 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1 o de enero de 2002, la remuneración mensual de los Procuradores Judiciales II ante los Tribunales: Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, ante jurisdicción agraria, de Menores y Familia, será de: Cinco millones ciento cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta y nueve pesos ($5,154,559) m/cte, distribuida así: ASIGNACION BASICA $2,022,448 GASTOS DE REPRESENTACIÓN 2,022,448 PRIMA ESPECIAL 1,109,663

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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