Micelio

Artículo 18

A Partir Del 1º De Enero De 2002, Los Citadores Que Presten Los Servicios En La Procuraduría General De La Nación, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, La Suma De Treinta Y Seis Mil Trescientos Once Pesos ($36,311) M/Cte, Mensuales; B) Para Ciudades Entre Seiscientos Mil Y Un Millón De Habitantes, La Suma De Veintidós Mil, Ochocientos Ochenta Y Siete Pesos ($22,887) M/Cte, Mensuales

Decreto 683 de 2002 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1º de enero de 2002, los Citadores que presten los servicios en la Procuraduría General de la Nación, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así

a)

Para ciudades de más de un millón de habitantes, la suma de treinta y seis mil trescientos once pesos ($36,311) m/cte, mensuales;

b)

Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, la suma de veintidós mil, ochocientos ochenta y siete pesos ($22,887) m/cte, mensuales.

c)

Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, la suma de catorce mil quinientos treinta y ocho pesos ($14,538) m/cte, mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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