º. A partir del 1 de enero de 2002, la remuneración mensual del Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, del Director Nacional de Investigaciones Especiales, del Procurador Auxiliar de la Procuraduría General de la Nación, del Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, del Secretario General de la Defensoría del Pueblo y el Veédor de la Procuraduría General de la Nación; será de: Ocho millones trescientos treinta y tres mil veinticinco pesos ($8,333,025) m/cte, distribuida así: ASIGNACION BASICA $2,440,889 GASTOS DE REPRESENTACION 2,440,889 PRIMA TECNICA 2,143,489 PRIMA ESPECIAL 1,307,758
Artículo 3
A Partir Del 1 De Enero De 2002, La Remuneración Mensual Del Director Del Instituto De Estudios Del Ministerio Público, Del Director Nacional De Investigaciones Especiales, Del Procurador Auxiliar De La Procuraduría General De La Nación, Del Secretario General De La Procuraduría General De La Nación, Del Secretario General De La Defensoría Del Pueblo Y El Veédor De La Procuraduría General De La Nación; Será De: Ocho Millones Trescientos Treinta Y Tres Mil Veinticinco Pesos ($8,333,025) M/Cte, Distribuida Así: Asignacion Basica $2,440,889 Gastos De Representacion 2,440,889 Prima Tecnica 2,143,489 Prima Especial 1,307,758
Decreto 683 de 2002 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.