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DecretoVigente

Decreto 674 de 1925

Por el cual se distribuye proporcionalmente la partida apropiada en el Presupuesto Nacional de la presente vigencia, para material del Ministerio Público y del Poder Judicial

7artículos
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0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Cantidad De Cincuenta Mil Pesos ($ 50,000) Apropiada En El Presupuesto Nacional De Gastos De La Vigencia En Curso, Para Material Del Ministerio Público Y Del Poder Judicial De La Nación, Se Distribuye Proporcionalmente Entre Los Departamentos Y La Intendencia Del Chocó, Así: Para El Departamento De Antioquia, Cinco Mil Quinientos Pesos $ 5,500 Para El Del Atlántico, Tres Mil Pesos 3,000 Para El De Bolívar, Tres Mil Quinientos Pesos 3,500 Para El De Boyacá, Cinco Mil Pesos 5,000 Para El De Caldas, Tres Mil Ochocientos Veinte Pesos 3,820 Para El Del Cauca, Dos Mil Seiscientos Treinta Y Ocho Pesos 2,638 Para El De Cundinamarca, Dos Mil Setecientos Setenta Y Ocho Pesos 2,778 Para El Del Huila, Mil Ochocientos Pesos 1,800 Para El Del Magdalena, Dos Mil Pesos 2,000 Para El De Nariño, Tres Mil Ciento Veinte Pesos 3,120 Para El De Santander Del Norte, Dos Mil Ochocientos Pesos 2,800 Para El De Santander Del Sur, Cuatro Mil Quinientos Pesos 4,500 Para El Del Tolima, Tres Mil Pesos 3,000 Para El Del Valle, Cuatro Mil Seiscientos Pesos 4,600 Para La Intendencia Del Chocó, Mil Novecientos Cuarenta Y Cuatro Pesos 1,944 Suma $ 50,0002En La Capital De La República Se Hará El Gasto De Material Para Las Oficinas Del Ministerio Público Y Del Poder Judicial Residentes En Ella, Con La Partida Asignada En El Artículo 215 Del Capítulo 16 Arriba Citado, Para Útiles De Escritorio Y Demás Material Del Ministerio De Gobierno Y Sus Dependencias3Los Gobernadores De Departamento Y El Intendente Del Chocó, Distribuirán A Su Vez La Partida Asignada A Cada Entidad Por El Artículo 1°, Entre Las Fiscalías, Tribunales, Juzgados Superiores Y De Circuito Existentes En Las Respectivas Secciones, Y Los Decretos Que Dicten Serán Sometidos A La Aprobación Del Gobierno4En La Distribución Que Se Indica En El Artículo Anterior, Que Deben Hacer Los Gobernadores E Intendente Del Chocó, Para Arrendamiento De Locales, No Quedan Incluídas Las Oficinas Del Ministerio Público Y Del Poder Judicial, Que Ocupen Locales De Propiedad De Los Departamentos, Porque Ese Servicio Debe Ser Atendido Con La Partida De Treinta Mil Pesos Que Quedó Incluída En El Artículo 211 Del Decreto Sobre Liquidación Del Presupuesto, Número 623 Arriba Citado5Los Contratos Para Útiles De Escrito Rio Y Arrendamiento De Locales Se Harán Por Los Respectivos Jefes De Oficinas, Y Serán Aprobados Por La Gobernación Respectiva O Por El Intendente, Para Que Puedan Llevarse A Cabo, Cuando La Cuantía No Alcance A Cien Pesos6Los Administradores De Hacienda Nacional En Los Departamentos Y En La Intendencia Del Chocó, Pagarán Los Gastos De Material De Que Trata Este Decreto, De Acuerdo Con Las Autorizaciones Conferidas Por El Departamento De Contraloría En La Circular Número 6, De 6 De Septiembre De 1923, Publicada En El Diario Oficial De 9 De Noviembre Siguiente7Con Las Partidas Asignadas A Cada Departamento Y A La Intendencia Del Chocó, Se Atenderá Además De Los Útiles De Escritorio Y Arrendamiento De Locales, Al Suministro De Máquinas Y Muebles Para Las Respectivas Oficinas Donde Fuere Necesario
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