Micelio

Artículo 1

La Cantidad De Cincuenta Mil Pesos ($ 50,000) Apropiada En El Presupuesto Nacional De Gastos De La Vigencia En Curso, Para Material Del Ministerio Público Y Del Poder Judicial De La Nación, Se Distribuye Proporcionalmente Entre Los Departamentos Y La Intendencia Del Chocó, Así: Para El Departamento De Antioquia, Cinco Mil Quinientos Pesos $ 5,500 Para El Del Atlántico, Tres Mil Pesos 3,000 Para El De Bolívar, Tres Mil Quinientos Pesos 3,500 Para El De Boyacá, Cinco Mil Pesos 5,000 Para El De Caldas, Tres Mil Ochocientos Veinte Pesos 3,820 Para El Del Cauca, Dos Mil Seiscientos Treinta Y Ocho Pesos 2,638 Para El De Cundinamarca, Dos Mil Setecientos Setenta Y Ocho Pesos 2,778 Para El Del Huila, Mil Ochocientos Pesos 1,800 Para El Del Magdalena, Dos Mil Pesos 2,000 Para El De Nariño, Tres Mil Ciento Veinte Pesos 3,120 Para El De Santander Del Norte, Dos Mil Ochocientos Pesos 2,800 Para El De Santander Del Sur, Cuatro Mil Quinientos Pesos 4,500 Para El Del Tolima, Tres Mil Pesos 3,000 Para El Del Valle, Cuatro Mil Seiscientos Pesos 4,600 Para La Intendencia Del Chocó, Mil Novecientos Cuarenta Y Cuatro Pesos 1,944 Suma $ 50,000

Decreto 674 de 1925 · Por el cual se distribuye proporcionalmente la partida apropiada en el Presupuesto Nacional de la presente vigencia, para material del Ministerio Público y del Poder Judicial

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000) apropiada en el Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia en curso, para material del Ministerio Público y del Poder Judicial de la Nación, se distribuye proporcionalmente entre los Departamentos y la Intendencia del Chocó, así: Para el Departamento de Antioquia, cinco mil quinientos pesos $ 5,500 Para el del Atlántico, tres mil pesos 3,000 Para el de Bolívar, tres mil quinientos pesos 3,500 Para el de Boyacá, cinco mil pesos 5,000 Para el de Caldas, tres mil ochocientos veinte pesos 3,820 Para el del Cauca, dos mil seiscientos treinta y ocho pesos 2,638 Para el de Cundinamarca, dos mil setecientos setenta y ocho pesos 2,778 Para el del Huila, mil ochocientos pesos 1,800 Para el del Magdalena, dos mil pesos 2,000 Para el de Nariño, tres mil ciento veinte pesos 3,120 Para el de Santander del Norte, dos mil ochocientos pesos 2,800 Para el de Santander del Sur, cuatro mil quinientos pesos 4,500 Para el del Tolima, tres mil pesos 3,000 Para el del Valle, cuatro mil seiscientos pesos 4,600 Para la Intendencia del Chocó, mil novecientos cuarenta y cuatro pesos 1,944 Suma $ 50,000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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