Micelio

Artículo 4

En La Distribución Que Se Indica En El Artículo Anterior, Que Deben Hacer Los Gobernadores E Intendente Del Chocó, Para Arrendamiento De Locales, No Quedan Incluídas Las Oficinas Del Ministerio Público Y Del Poder Judicial, Que Ocupen Locales De Propiedad De Los Departamentos, Porque Ese Servicio Debe Ser Atendido Con La Partida De Treinta Mil Pesos Que Quedó Incluída En El Artículo 211 Del Decreto Sobre Liquidación Del Presupuesto, Número 623 Arriba Citado

Decreto 674 de 1925 · Por el cual se distribuye proporcionalmente la partida apropiada en el Presupuesto Nacional de la presente vigencia, para material del Ministerio Público y del Poder Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En la distribución que se indica en el artículo anterior, que deben hacer los Gobernadores e Intendente del Chocó, para arrendamiento de locales, no quedan incluídas las oficinas del Ministerio Público y del Poder Judicial, que ocupen locales de propiedad de los Departamentos, porque ese servicio debe ser atendido con la partida de treinta mil pesos que quedó incluída en el artículo 211 del Decreto sobre liquidación del Presupuesto, número 623 arriba citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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