Los Contratos Para Útiles De Escrito Rio Y Arrendamiento De Locales Se Harán Por Los Respectivos Jefes De Oficinas, Y Serán Aprobados Por La Gobernación Respectiva O Por El Intendente, Para Que Puedan Llevarse A Cabo, Cuando La Cuantía No Alcance A Cien Pesos
Decreto 674 de 1925 · Por el cual se distribuye proporcionalmente la partida apropiada en el Presupuesto Nacional de la presente vigencia, para material del Ministerio Público y del Poder Judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los contratos para útiles de escrito rio y arrendamiento de locales se harán por los respectivos Jefes de Oficinas, y serán aprobados por la Gobernación respectiva o por el Intendente, para que puedan llevarse a cabo, cuando la cuantía no alcance a cien pesos. Si el contrato alcanza a dicha suma o pasa de ella, debe ser aprobado por el Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 36 de 1918.
Parágrafo
El período de duración de tales contratos, debe ser el de la vigencia fiscal, o sea de primero de enero a treinta y uno de diciembre.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.