Micelio

Artículo 2

En La Capital De La República Se Hará El Gasto De Material Para Las Oficinas Del Ministerio Público Y Del Poder Judicial Residentes En Ella, Con La Partida Asignada En El Artículo 215 Del Capítulo 16 Arriba Citado, Para Útiles De Escritorio Y Demás Material Del Ministerio De Gobierno Y Sus Dependencias

Decreto 674 de 1925 · Por el cual se distribuye proporcionalmente la partida apropiada en el Presupuesto Nacional de la presente vigencia, para material del Ministerio Público y del Poder Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En la capital de la República se hará el gasto de material para las oficinas del Ministerio Público y del Poder Judicial residentes en ella, con la partida asignada en el artículo 215 del capítulo 16 arriba citado, para útiles de escritorio y demás material del Ministerio de Gobierno y sus dependencias.

Parágrafo

Los Juzgados de Circuito de Arauca y Villavicencio se atenderán con la partida asignada en este Decreto, a los Departamentos de Boyacá y Cundinamarca, respectivamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 674 de 1925