° Los Gobernadores de Departamento y el Intendente del Chocó, distribuirán a su vez la partida asignada a cada entidad por el artículo 1°, entre las Fiscalías, Tribunales, Juzgados Superiores y de Circuito existentes en las respectivas secciones, y los decretos que dicten serán sometidos a la aprobación del Gobierno.
Decreto 674 de 1925 →Vigente
Artículo 3
Los Gobernadores De Departamento Y El Intendente Del Chocó, Distribuirán A Su Vez La Partida Asignada A Cada Entidad Por El Artículo 1°, Entre Las Fiscalías, Tribunales, Juzgados Superiores Y De Circuito Existentes En Las Respectivas Secciones, Y Los Decretos Que Dicten Serán Sometidos A La Aprobación Del Gobierno
Decreto 674 de 1925 · Por el cual se distribuye proporcionalmente la partida apropiada en el Presupuesto Nacional de la presente vigencia, para material del Ministerio Público y del Poder Judicial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.