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Artículo 6

Los Administradores De Hacienda Nacional En Los Departamentos Y En La Intendencia Del Chocó, Pagarán Los Gastos De Material De Que Trata Este Decreto, De Acuerdo Con Las Autorizaciones Conferidas Por El Departamento De Contraloría En La Circular Número 6, De 6 De Septiembre De 1923, Publicada En El Diario Oficial De 9 De Noviembre Siguiente

Decreto 674 de 1925 · Por el cual se distribuye proporcionalmente la partida apropiada en el Presupuesto Nacional de la presente vigencia, para material del Ministerio Público y del Poder Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Administradores de Hacienda Nacional en los Departamentos y en la Intendencia del Chocó, pagarán los gastos de material de que trata este Decreto, de acuerdo con las autorizaciones conferidas por el Departamento de Contraloría en la Circular número 6, de 6 de septiembre de 1923, publicada en el Diario Oficial de 9 de noviembre siguiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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