DecretoVigente
Decreto 669 de 2007
por medio del cual se establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Fondos de Cesantía.
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Inversión De Recursos2Inversiones Admisibles3Requisitos De Calificación Para Las Inversiones Admisibles4Límites Globales De Inversión5Límites Individuales De Inversión Por Emisor6Límites Máximos De Inversión Por Emisión7Límite De Concentración De Propiedad Accionaria8Límites De Inversión En Vinculados9Valor Del Fondo10Excesos Sobre Los Límites De Inversión11Inversiones En Títulos Inscritos En El Registro Nacional De Valores Y Emisores Y Mecanismos De Transacción12Custodia13Inversiones No Autorizadas14Operaciones De Reporto O Repo Pasivas Y Operaciones Simultáneas Pasivas15Régimen De Transición16Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial por las conferidas en el artículo 189 numerales 11 y 25 de la Constitución Política, el artículo 31 literal d) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 100 de la Ley 100 de 1993
- Juan Pablo Zárate PerdomoEl Viceministro Técnico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado