Micelio

Artículo 16

Vigencia Y Derogatorias

Decreto 669 de 2007 · por medio del cual se establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Fondos de Cesantía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir del primero (1°) de abril de 2007, con excepción del numeral 13 del artículo 2° que regirá a partir de la fecha de la publicación del presente decreto, y deroga las demás normas que le sean contrarias en especial el Decreto 2977 de 2004.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 669 de 2007