Excesos sobre los límites de inversión . Los excesos sobre los límites de inversión que se produzcan como consecuencia de la valorización o de la disminución del valor de las inversiones y derivados que conforman el fondo podrán ser mantenidos hasta por un período de un (1) año, prorrogable previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando se presente un deterioro en la calificación de riesgo de un título, que no haga admisible la inversión, las respectivas inversiones deberán ser vendidas dentro de un plazo de tres (3) meses, prorrogable previa autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia. Para el caso en que esta situación se produzca respecto de títulos sobre los cuales se hayan realizado operaciones de reporto o repo activas, operaciones simultáneas activas y transferencias temporales de valores, el plazo fijado en el presente inciso empezará a correr a partir del momento en que se cumpla el plazo de la respectiva operación.
Decreto 669 de 2007 →Vigente
Artículo 10
Excesos Sobre Los Límites De Inversión
Decreto 669 de 2007 · por medio del cual se establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Fondos de Cesantía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.