Régimen de transición . A más tardar al 31 de mayo de 2007 los contratos de custodia celebrados con entidades del exterior deben ajustarse a lo descrito en el artículo 12 del presente Decreto y remitir copia del mismo, con traducción oficial al castellano, si fuere del caso, a la Delegatura de Pensiones, Cesantías y Fiduciarias de la Superintendencia Financiera de Colombia. A partir del 1° de septiembre de 2007, las inversiones realizadas por los fondos de cesantías en los fondos comunes ordinarios y especiales, fondos de valores y fondos de inversión, distintos de los fondos de capital privado a que se refiere la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores, serán admisibles siempre y cuando, según su reglamento, los títulos de deuda en que pueda invertir cuenten con una calificación mínima de grado de inversión. Aquellas administradoras cuyo fondo de cesantía presente, a la fecha de entrada en vigencia de este decreto, exceso en los límites fijados para las inversiones en entidades vinculadas, no podrán realizar nuevas inversiones en tales entidades mientras no se ajusten a los nuevos límites y deberán convenir con la Superintendencia Financiera de Colombia un programa orientado a adecuarse a los mismos, dentro de un plazo que no supere el 31 de agosto de 2007. El mencionado programa debe ser presentado a más tardar el 30 de abril de 2007. Si la Superintendencia Financiera de Colombia llegase a determinar el incumplimiento de cualquiera de las condiciones, metas o compromisos del programa de ajuste, podrá imponer a las sociedades administradoras de fondos de cesantía las sanciones correspondientes.
Decreto 669 de 2007 →Vigente
Artículo 15
Régimen De Transición
Decreto 669 de 2007 · por medio del cual se establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Fondos de Cesantía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.