Operaciones de reporto o repo pasivas y operaciones simultáneas pasivas . Las sociedades administradoras de fondos de cesantía podrán celebrar con los activos de los fondos y únicamente para atender solicitudes de retiros o gastos del fondo, operaciones de reporto o repo pasivo y operaciones simultáneas pasivas. En ningún caso la suma de los dos tipos de operaciones podrá ser superior al 5% del valor del respectivo fondo. En todo caso, los títulos o valores que entregue el fondo de cesantía en desarrollo de estas operaciones computarán para efectos del cumplimiento de todos los límites de que trata el presente decreto.
Decreto 669 de 2007 →Vigente
Artículo 14
Operaciones De Reporto O Repo Pasivas Y Operaciones Simultáneas Pasivas
Decreto 669 de 2007 · por medio del cual se establecen las condiciones y límites a los que deben sujetarse las inversiones de los Fondos de Cesantía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.