DecretoVigente
Decreto 669 de 1975
Por el cual se asignan funciones al Ministro de Salud Pública para la organización y funcionamiento de la Sanidad Portuaria, Vigilancia Epidemiológica Nacional e Internacional y Saneamiento de Areas Portuarias, Naves y Vehículos
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De Salud Publica Será El Organismo Competente, Directamente O Por Intermedio De Los Servicios Seccionales De Salud, Para Ejecutar Las Acciones De Vigilancia Epidemiológica Nacional E Internacional Y El Control Del Saneamiento De Áreas Portuarias, Naves Y Vehículos2Todas Las Entidades Oficiales O Privadas Que Tengan Ingerencia En El Tráfico Internacional Y En Las Actividades De Las Áreas Portuarias Darán Respaldo Y Prestarán Su Apoyo A La Autoridad Sanitaria Respectiva En El Cumplimiento De Sus Funciones3El Ministerio De Salud Publica Organizará Y Reglamentará El Funcionamiento De Un Servicio Nacional De Vigilancia Epidemiológica Y De Saneamiento De Áreas Portuarias Y Naves Aéreas, Acuáticas Y Vehículos Terrestres, En Concordancia Con Lo Dispuesto En El Reglamento Sanitario Internacional Y Con La Convivencia4La Vigilancia Epidemiológica Internacional Se Cumplirá En Función De Que Personas O Animales Puedan Ser Portadoras De Infecciones Y En Función Del Estado De Protección O Peligrosidad De Alimentos, Bebidas, Pesticidas, Medicamentos, Productos E Insumos De Origen Animal,5El Control Del Saneamiento Se Dirigirá A Evitar Que Las Áreas Portuarias Y Sus Servicios Constituyen Riesgo De Infección, Infestación O Intoxicación Para Personas O Animales, O Riesgo De Contaminación Para Naves Y Vehículos; Además Que Las Naves O Vehículos Constituyan Riesgo De Contaminación Para El Área Portuaria, Área Acuática Y Terrestre O Riesgo De Infección, Infestación, O Intoxicación Para Los Trabajadores Y Residentes De La Misma6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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