Micelio

Artículo 3

El Ministerio De Salud Publica Organizará Y Reglamentará El Funcionamiento De Un Servicio Nacional De Vigilancia Epidemiológica Y De Saneamiento De Áreas Portuarias Y Naves Aéreas, Acuáticas Y Vehículos Terrestres, En Concordancia Con Lo Dispuesto En El Reglamento Sanitario Internacional Y Con La Convivencia

Decreto 669 de 1975 · Por el cual se asignan funciones al Ministro de Salud Pública para la organización y funcionamiento de la Sanidad Portuaria, Vigilancia Epidemiológica Nacional e Internacional y Saneamiento de Areas Portuarias, Naves y Vehículos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Salud Publica organizará y reglamentará el funcionamiento de un servicio nacional de vigilancia epidemiológica y de saneamiento de áreas portuarias y naves aéreas, acuáticas y vehículos terrestres, en concordancia con lo dispuesto en el reglamento sanitario internacional y con la convivencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 669 de 1975