º. El Ministerio de Salud Publica organizará y reglamentará el funcionamiento de un servicio nacional de vigilancia epidemiológica y de saneamiento de áreas portuarias y naves aéreas, acuáticas y vehículos terrestres, en concordancia con lo dispuesto en el reglamento sanitario internacional y con la convivencia.
Artículo 3
El Ministerio De Salud Publica Organizará Y Reglamentará El Funcionamiento De Un Servicio Nacional De Vigilancia Epidemiológica Y De Saneamiento De Áreas Portuarias Y Naves Aéreas, Acuáticas Y Vehículos Terrestres, En Concordancia Con Lo Dispuesto En El Reglamento Sanitario Internacional Y Con La Convivencia
Decreto 669 de 1975 · Por el cual se asignan funciones al Ministro de Salud Pública para la organización y funcionamiento de la Sanidad Portuaria, Vigilancia Epidemiológica Nacional e Internacional y Saneamiento de Areas Portuarias, Naves y Vehículos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.