Micelio

Artículo 5

El Control Del Saneamiento Se Dirigirá A Evitar Que Las Áreas Portuarias Y Sus Servicios Constituyen Riesgo De Infección, Infestación O Intoxicación Para Personas O Animales, O Riesgo De Contaminación Para Naves Y Vehículos; Además Que Las Naves O Vehículos Constituyan Riesgo De Contaminación Para El Área Portuaria, Área Acuática Y Terrestre O Riesgo De Infección, Infestación, O Intoxicación Para Los Trabajadores Y Residentes De La Misma

Decreto 669 de 1975 · Por el cual se asignan funciones al Ministro de Salud Pública para la organización y funcionamiento de la Sanidad Portuaria, Vigilancia Epidemiológica Nacional e Internacional y Saneamiento de Areas Portuarias, Naves y Vehículos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El control del saneamiento se dirigirá a evitar que las áreas portuarias y sus servicios constituyen riesgo de infección, infestación o intoxicación para personas o animales, o riesgo de contaminación para naves y vehículos; además que las naves o vehículos constituyan riesgo de contaminación para el área portuaria, área acuática y terrestre o riesgo de infección, infestación, o intoxicación para los trabajadores y residentes de la misma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 669 de 1975