º. El control del saneamiento se dirigirá a evitar que las áreas portuarias y sus servicios constituyen riesgo de infección, infestación o intoxicación para personas o animales, o riesgo de contaminación para naves y vehículos; además que las naves o vehículos constituyan riesgo de contaminación para el área portuaria, área acuática y terrestre o riesgo de infección, infestación, o intoxicación para los trabajadores y residentes de la misma.
Artículo 5
El Control Del Saneamiento Se Dirigirá A Evitar Que Las Áreas Portuarias Y Sus Servicios Constituyen Riesgo De Infección, Infestación O Intoxicación Para Personas O Animales, O Riesgo De Contaminación Para Naves Y Vehículos; Además Que Las Naves O Vehículos Constituyan Riesgo De Contaminación Para El Área Portuaria, Área Acuática Y Terrestre O Riesgo De Infección, Infestación, O Intoxicación Para Los Trabajadores Y Residentes De La Misma
Decreto 669 de 1975 · Por el cual se asignan funciones al Ministro de Salud Pública para la organización y funcionamiento de la Sanidad Portuaria, Vigilancia Epidemiológica Nacional e Internacional y Saneamiento de Areas Portuarias, Naves y Vehículos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.