º. Todas las entidades oficiales o privadas que tengan ingerencia en el tráfico internacional y en las actividades de las áreas portuarias darán respaldo y prestarán su apoyo a la autoridad sanitaria respectiva en el cumplimiento de sus funciones.
Decreto 669 de 1975 →Vigente
Artículo 2
Todas Las Entidades Oficiales O Privadas Que Tengan Ingerencia En El Tráfico Internacional Y En Las Actividades De Las Áreas Portuarias Darán Respaldo Y Prestarán Su Apoyo A La Autoridad Sanitaria Respectiva En El Cumplimiento De Sus Funciones
Decreto 669 de 1975 · Por el cual se asignan funciones al Ministro de Salud Pública para la organización y funcionamiento de la Sanidad Portuaria, Vigilancia Epidemiológica Nacional e Internacional y Saneamiento de Areas Portuarias, Naves y Vehículos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.