Micelio

Artículo 2

Todas Las Entidades Oficiales O Privadas Que Tengan Ingerencia En El Tráfico Internacional Y En Las Actividades De Las Áreas Portuarias Darán Respaldo Y Prestarán Su Apoyo A La Autoridad Sanitaria Respectiva En El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 669 de 1975 · Por el cual se asignan funciones al Ministro de Salud Pública para la organización y funcionamiento de la Sanidad Portuaria, Vigilancia Epidemiológica Nacional e Internacional y Saneamiento de Areas Portuarias, Naves y Vehículos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Todas las entidades oficiales o privadas que tengan ingerencia en el tráfico internacional y en las actividades de las áreas portuarias darán respaldo y prestarán su apoyo a la autoridad sanitaria respectiva en el cumplimiento de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 669 de 1975