Micelio

Artículo 4

La Vigilancia Epidemiológica Internacional Se Cumplirá En Función De Que Personas O Animales Puedan Ser Portadoras De Infecciones Y En Función Del Estado De Protección O Peligrosidad De Alimentos, Bebidas, Pesticidas, Medicamentos, Productos E Insumos De Origen Animal,

Decreto 669 de 1975 · Por el cual se asignan funciones al Ministro de Salud Pública para la organización y funcionamiento de la Sanidad Portuaria, Vigilancia Epidemiológica Nacional e Internacional y Saneamiento de Areas Portuarias, Naves y Vehículos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La vigilancia epidemiológica internacional se cumplirá en función de que personas o animales puedan ser portadoras de infecciones y en función del estado de protección o peligrosidad de alimentos, bebidas, pesticidas, medicamentos, productos e insumos de origen animal,. Esta vigilancia incluye tripulación, pasajeros, personal de área y portuaria, cargamentos en tránsito y demás que establezcan los tratados y convenios internacionales o que se determinen por el Ministerio de Salud Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 669 de 1975