DecretoVigente
Decreto 653 de 1990
por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario en materia de Retención en la Fuente, Procedimiento, Impuesto de Timbre y se dictan normas para el adecuado control de los recaudos.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Compras Efectuadas Por Sociedades De Comercialización Internacional No Están Sujetas A Retención En La Fuente2Los Rendimientos De Los Títulos De Ahorro Educativo “tae” No Están Sometidos A Retención En La Fuente3Plazo Para El Pago De Obligaciones Tributarias A Cargo De Entidades Intervenidas4Los Administradores De Impuestos Nacionales Podrán Autorizar Mediante Resolución, La Baja Y Destrucción De Las Estampillas De Timbre Nacional, Los Certificados De Paz Y Salvo Nacional Y Los Recibos De Pago Que Se Encuentren Como Existencias No Utilizadas En Las Administraciones De Impuestos Nacionales, Cuando Tales Especies No Tengan Uso Legal5Exigencia De La Tarjeta Del Nit6Para La Presentación De Las Declaraciones Tributarias Y El Pago De Impuestos, Retenciones, Sanciones E Intereses De Que Trata El Decreto 3022 De 1989, El Concepto De Bancos, Incluye Las Entidades Financieras Autorizadas Para El Efecto Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, En Las Condiciones Previstas En Dichas Autorizaciones7Derógase El Artículo 19 Del Decreto 3022 De 19898El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente A La Fecha De Su Publicación
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Firmas
Gobierno Nacional
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