Micelio

Artículo 3

Plazo Para El Pago De Obligaciones Tributarias A Cargo De Entidades Intervenidas

Decreto 653 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario en materia de Retención en la Fuente, Procedimiento, Impuesto de Timbre y se dictan normas para el adecuado control de los recaudos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Plazo para el pago de obligaciones tributarias a cargo de entidades intervenidas. Las entidades que hubieren sido objeto de intervención administrativa por parte de la Superintendencia Bancaria, la Superintendencia de Sociedades o la Comisión Nacional de Valores en desarrollo de sus facultades legales, deberán cancelar las obligaciones originadas en los impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales, exigibles a la fecha de la intervención junto con los intereses causados hasta entonces, dentro del mes siguiente a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución del Superintendente o del Presidente de la Comisión, según el caso, que fija la prelación de los créditos, de conformidad con las normas que regulan dichos procesos. El cumplimiento de las obligaciones tributarias que surjan con posterioridad a la fecha de la intervención, se regirá por los plazos ordinarios señalados para el efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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