Micelio
📑 Concepto jurídico

Comercializadora Internacional

2 de enero de 2007Rad. 2007-01-000383
Sociedad

Texto del concepto

ASUNTO: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2006-01-191729, mediante el cual elevó consulta en la que plantea lo siguiente: Bajo que normatividad se encuentra reglamentado el cambio de una sociedad limitada a una comercializadora internacional o a una sociedad de intermediación aduanera Al respecto, me permito manifestarle que sobre las comercializadoras internacionales esta Entidad se pronunció en el oficio 220-63020 del 10 de Noviembre de 2006, que trató parte del tema de su consulta, así: Sobre el particular, me permito manifestarle que la Ley 67 de 1.979, a la par que fijó incentivos especiales a las sociedades nacionales o mixtas que tuvieran dentro de sus actividades la comercialización de productos colombianos en el exterior, sealó al mismo tiempo pautas generales para satisfacer las condiciones específicas respecto a su constitución y funcionamiento, con sujeción al régimen de inspección y vigilancia que establezca el Gobierno Nacional. En este orden las cosas encontramos que al permitírseles constituir como una cualquiera de las formas societarias reconocidas por el Estatuto Mercantil, la compaía para llegar a ser comercializadora debe estarse a lo sealado por la nombrada ley y sus decretos reglamentarios. Asimismo, y considerando que se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, debe adoptar la reforma estatutaria consistente, entre otras, en cambiar el objeto y la razón social, y utilizar la expresión sociedad de Comercialización Internacional o las letras C.I. , y poner en consonancia las demás cláusulas que incorporen los preceptos contenidos en las normas citadas, sin que ello implique mutación de la sociedad existente. A título de información nos permitimos agregarle: a Su capital puede ser nacional o mixto conforme lo establece la decisión 220 del Acuerdo de Cartagena b El ánimo de lucro está presente c Pueden estar conformadas por personas naturales y jurídicas d Importa con facilidades especiales e Contempla dentro de su objeto como finalidad principal el fomento de las exportaciones mediante la comercialización de nuestros productos en el exterior, y f Un patrimonio líquido equivalente en pesos colombianos a 500 mil dólares. La normatividad aplicable a las comercializadoras internacionales además de la citada ley, están entre otras el Decreto 624 de 1989, Ley 49 de 1990, Decreto 653 de 1990, Decreto 1740 de 1994, Decreto 2563 y Decreto 2681 de 1999, Decreto 587 de 2001 y Código de Comercio. Finalmente, valga anotarle que esta Superintendencia carece de un instructivo o guía para convertir una sociedad limitada en Comercializadora Internacional. ... Ahora bien, para resolver la otra parte de su interrogante, es preciso sealar que no existe instructivo ni reglamento que indique como llevar a cabo la transformación de una sociedad de cualquier tipo a sociedad de intermediación aduanera. No obstante, este Despacho sugiere revisar el marco legal de las personas jurídicas de Intermediación Aduanera, contenido entre otros en el Decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999, el cual permite establecer que la actividad realizada por estas sociedades está vigilada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Decreto 1232 de junio 20 de 2001 Las Sociedades de Intermediación Aduanera S.I.A son las personas jurídicas cuyo objeto social principal es el ejercicio de la Intermediación Aduanera, para lo cual deben obtener autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. También se consideran Sociedades de Intermediación Aduanera, los Almacenes Generales de Depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, cuando ejerzan la actividad de Intermediación Aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, que hubieren obtenido la autorización para el ejercicio de dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin. La intermediación aduanera esta orientada a facilitar a los particulares el cumplimiento de las normas legales existentes en materia de importaciones, exportaciones, tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades artículo 12 del Decreto No. 268599. Con el fin de obtener mayor información sobre las sociedades que nos ocupan, le sugerimos dirigirse a la DIAN. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que el presente pronunciamiento fue resuelto dentro del plazo legal y con los efectos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Fuentes jurídicas