Micelio

Artículo 4

Los Administradores De Impuestos Nacionales Podrán Autorizar Mediante Resolución, La Baja Y Destrucción De Las Estampillas De Timbre Nacional, Los Certificados De Paz Y Salvo Nacional Y Los Recibos De Pago Que Se Encuentren Como Existencias No Utilizadas En Las Administraciones De Impuestos Nacionales, Cuando Tales Especies No Tengan Uso Legal

Decreto 653 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario en materia de Retención en la Fuente, Procedimiento, Impuesto de Timbre y se dictan normas para el adecuado control de los recaudos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Administradores de Impuestos Nacionales podrán autorizar mediante resolución, la baja y destrucción de las estampillas de timbre nacional, los certificados de paz y salvo nacional y los recibos de pago que se encuentren como existencias no utilizadas en las Administraciones de Impuestos Nacionales, cuando tales especies no tengan uso legal. De la destrucción se dejará constancia mediante acta, que suscribirán el respectivo Administrador de Impuestos o su delegado, el Auditor Fiscal o su delegado y el correspondiente almacenista, con indicación detallada de la identificación, número y valor de las especies destruidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 653 de 1990