° Exigencia de la Tarjeta del NIT. Para efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias de declaración y pago, a partir del 15 de mayo de 1990, el documento de identificación tributaria será la tarjeta plastificada mediante la cual la Dirección General de Impuestos Nacionales asigne el Número de Identificación Tributaria, NIT. Para la presentación de la declaración y pago del impuesto de timbre, se podrá utilizar la tarjeta del NIT, la cédula de ciudadanía o la tarjeta de identidad de quien la presente.
Mientras se expide la Tarjeta del NIT solicitado por el declarante o contribuyente, se aceptará el certificado provisional expedido por la Administración de Impuestos respectiva.
Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas, se aceptará transitoriamente la cédula de ciudadanía o la tarjeta de identidad, cuando el declarante o contribuyente manifieste que está presentando por primera vez una declaración o que ya ha iniciado el trámite de solicitud del NIT.
Para efectos de determinar los plazos señalados en el Decreto 3022 de 1989, no se considerará como dígito del NIT, el dígito de verificación.