Micelio
DecretoDerogado

Decreto 622 de 1974

Por el cual se modifica el Decreto 201 de 1974, y se adopta la estructura administrativa de la Superintendencia Nacional de producción y Precios

18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Derogase El Artículo 11 Del Decreto 201 De 19742Adoptase La Siguiente Estructura Y Funciones Para La Superintendencia Nacional De Producción Y Precios: 13Del Consejo Directivo4Del Superintendente5De La Secretaría General6De La Sección Administrativa7Del Grupo De Archivo8Artículo 89De La Dirección General De Análisis Y Coordinación10La Dirección General De Análisis Y Coordinación Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Recibir Y Analizar Los Estudios Que Presenten Las Entidades De La Rama Ejecutiva Del Poder Público, Relacionadas Con Las Investigaciones Que Sobre Aspectos De Bienes Y Servicios Controlados Hayan Realizado11De La División De Análisis De Mercados12De La División De Coordinación13De La Dirección General De Inspección Y Promoción14Corresponde A La Dirección General De Inspección Y Promoción Las Siguientes Funciones: A) De Acuerdo A Instrucciones Impartidas Por El Superintendente Adelantar Las Investigaciones Por Actos De Especulación Indebida Y Acaparamiento De Que Habla El Artículo 9 Del Decreto 46 De 1965; B) Proyectar Las Resoluciones Que Decidan Las Investigaciones Sobre Acaparamiento Y Especulación Indebida Y Someterlas A Revisión Del Jefe De La Oficina Jurídica; C) Propender Por La Orientación Del Consumidor Hacia Una Sustitución De Productos De Consumo Primario; D) Elaborar Los Proyectos De Reglamento Sobre Control Y Vigilancia De Precios Y Someterlos A Aprobación Del Consejo Directivo, Por Conducto Del Superintendente; Las Demás Que Le Sean Asignadas Por El Superintendente15De La División De Vigilancia16Corresponde A La División De Divulgación E Inspección, De Acuerdo Con Instrucciones Que Imparta El Superintendente, Desarrollar Las Siguientes Funciones: A) Difundir, A Través De Los Medios De Comunicación Que Se Consideren Pertinentes, Los Precios Fijados Para Los Bienes Y Servicios Sometidos A Control; B) Difundir, A Través De Los Medios De Comunicación Que Se Consideren Pertinentes, Las Características, Precios Y Formas De Utilización De Los Bienes Y Servicios Sustitutivos De Los Sometidos A Control Que Se Encuentran Escasos En El Mercado Por Deficiente Producción O Especulación Indebida; C) Mantener Al Día Un Archivo Sobre La Información Económica Relacionada Con Los Precios Sometidos A Control Que Aparezca En La Prensa Y Publicaciones Especializadas E Informar De Ello A Quien Lo Solicite, Y En Especial, A Las Unidades De La Superintendencia; D) Recopilar Las Disposiciones Sobre Precios Y Suministrar Dicha Información A Las Unidades De La Superintendencia Y A Las Personas Naturales O Jurídicas Que Lo Soliciten; E) Las Demás Que Le Sean Asignadas Por El Superintendente Y Se Relacionen Con Su Especialidad17El Gobierno Nacional Hará Los Traslados Presupuestales Necesarios A Fin De Cumplir Con Las Disposiciones Establecidas En Este Decreto18El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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