Micelio

decreto 622 de 1974

18 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades Constitucionales y en especial de las que le confiere la Ley 2ª de 1973, y oído el concepto de la Junta Consultiva creada por la misma Le

Artículo 1Derogase El Artículo 11 Del Decreto 201 De 1974

º Derogase el artículo 11 del Decreto 201 de 1974.

Artículo 2Adoptase La Siguiente Estructura Y Funciones Para La Superintendencia Nacional De Producción Y Precios: 1

º Adoptase la siguiente estructura y funciones para la Superintendencia Nacional de Producción y Precios

1.

Consejo Directivo.

2.

Despacho del Superintendente

3.

Secretaría General

a)

Sección Administrativa

b)

Grupo de Archivo

4.

Oficina Jurídica

5.

Dirección de Análisis y Coordinación

a)

División de Análisis de Mercados

b)

División de Coordinación.

6.

Dirección de Inspección y Promoción

a)

División de Vigilancia

b)

División de Divulgación e Información.

Artículo 3Del Consejo Directivo

º del consejo directivo . Corresponde al Consejo Directivo cumplir las funciones contempladas por el artículo 4° del Decreto 201 de 1974.

Artículo 4Del Superintendente

º del superintendente. Corresponde al Superintendente cumplir las funciones establecidas por el artículo 7 del Decreto 201 de 1974, y las ordenadas en el Decreto 46 de 1965.

Artículo 5De La Secretaría General

°. de la secretaría general . Corresponde al Secretario General cumplir las siguientes funciones

a)

Suplir las faltas temporales del Superintendente, cuando el Presidente de la República así lo disponga;

b)

Asesorar en asuntos administrativos al Superintendente;

c)

Elaborar y presentar al Superintendente para su revisión los contratos relacionados con la entidad y que deba suscribir el Ministro de Desarrollo Económico;

d)

Supervisar la conservación del archivo general de la Superintendencia;

e)

Coordinar con las entidades correspondientes lo relacionado con el cumplimiento de las normas sobre presupuesto, suministros y personal;

f)

Dirigir la elaboración de los programas de adquisiciones y autorizar éstas de conformidad con las normas legales sobre la materia;

g)

Dirigir y coordinar todo lo relacionado con la administración de personal al servicio de la Superintendencia;

h)

Dirigir y coordinar la prestación de los servicios administrativos internos de la Superintendencia;

i)

Expedir copias auténticas de los actos del Superintendente.

j)

Las demás que le sean asignadas por el Superintendente-

Artículo 6De La Sección Administrativa

°. de la sección administrativa . Son funciones de la Sección Administrativa

a)

En coordinación con el Departamento Administrativo del Servicio Civil y demás organismos competentes desarrollar las funciones relativas a la selección, reclutamiento, adiestramiento, administración y vigilancia del personal al servicio de la Superintendencia;

b)

Dirigir la prestación de los servicios administrativos de adquisiciones, suministros y servicios generales;

c)

Las demás que le señale el Superintendente.

Artículo 7Del Grupo De Archivo

°. del grupo de archivo. Son funciones del Grupo de Archivo

a)

Organizar y mantener al día los archivos de la superintendencia;

b)

Expedir, de acuerdo con la ley y los reglamentos, copia de los documentos del archivo;

c)

Colaborar con el Secretario General y el Jefe de la Sección Administrativa en la elaboración de normas sobre traslado y destrucción de documentos;

d)

Las demás que le sean asignadas por el Superintendente.

Artículo 8

° . de la oficina jurídica . La Oficina Jurídica desarrollará las siguientes funciones

a)

Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con la Superintendencia de conformidad con el Ministerio de Desarrollo Económico y la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República;

b)

Elaborar y revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos de la Superintendencia;

c)

Suministrar al Ministerio Público en los juicios en que sea parte la Nación, todas las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno; La Oficina deberá informar del curso de estos juicios al Superintendente, al Ministro de Desarrollo Económico y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República;

d)

Codificar las normas legales relacionadas con la Superintendencia y mantener al día dicha codificación;

e)

Atender la inscripción de abogados y llevar el libro de registro correspondiente;

f)

Llevar el archivo de las certificaciones de que tratan los artículos 40 de la Ley 28 de 1931;

g)

Certificar sobre los hechos que conozca en ejercicio de sus funciones y sobre los que consten en los archivos a su cargo;

h)

Llevar la relación de depósitos que se hagan a nombre de la Superintendencia;

i)

Revisar las providencias sobre investigaciones y sanciones;

j)

Las demás que le sean encomendadas por el Superintendente.

Artículo 9De La Dirección General De Análisis Y Coordinación

°. de la dirección general de análisis y coordinación . De la Dirección General de Análisis y Coordinación dependen, las divisiones de Análisis de Mercados y Coordinación.

Artículo 10La Dirección General De Análisis Y Coordinación Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Recibir Y Analizar Los Estudios Que Presenten Las Entidades De La Rama Ejecutiva Del Poder Público, Relacionadas Con Las Investigaciones Que Sobre Aspectos De Bienes Y Servicios Controlados Hayan Realizado

La Dirección General de Análisis y Coordinación cumplirá las siguientes funciones

a)

Recibir y analizar los estudios que presenten las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, relacionadas con las investigaciones que sobre aspectos de bienes y servicios controlados hayan realizado.

b)

Proyectar conclusiones y recomendaciones sobre aspectos de precios y tarifas para presentarlas al Consejo Directivo por conducto del Superintendente.

c)

Asesorar a los Ministerios y Departamentos Administrativos en todo lo relacionado con la fijación y aplicación de los precios cuando lo soliciten;

d)

Las demás que le sean asignadas por el Superintendente.

Artículo 11De La División De Análisis De Mercados

De la División de Análisis de Mercados. Corresponde a la División de Análisis de Mercados desarrollar las siguientes funciones

a)

Llevar a cabo las investigaciones necesarias para conocer el nivel de la oferta y la demanda en los bienes y servicios, objeto de control;

b)

Efectuar análisis dirigidos hacia la consecución de canales de distribución efectivos y económicos;

c)

Prospectar conclusiones y recomendaciones tendientes a obtener soluciones eficientes y efectivas en materia de precios;

d)

Estudiar, analizar y conceptuar permanentemente sobre la posibilidad de determinar cuáles bienes y servicios de consumo popular o uso doméstico deben ser sometidos a control de acuerdo con la política económica y social del Gobierno;

e)

Estudiar, analizar y conceptuar cuando se considere necesario, cuáles bienes y servicios que dada su importancia para el desarrollo de la economía nacional deban ser sometidos a control;

f)

Estudiar, analizar y conceptuar sobre la posibilidad de que algunos bienes y servicios controlados dejen de serlo y regresen al libre juego de la oferta y la demanda;

g)

Las demás que le sean encomendadas por el Superintendente.

Artículo 12De La División De Coordinación

De la división de coordinación. Corresponde a la División de Coordinación cumplir las siguientes funciones

a)

Llevar el registro de los precios de los bienes y servicios sometidos a control;

b)

Recoger, clasificar, analizar y procesar la información estadística especializada, de las ramas industriales y empresas controladas, necesaria para orientar los trabajos de la División de Análisis de Mercados;

c)

Coordinar el procedimiento y análisis de datos que reflejen variaciones en el costo de la vida;

d)

Recibir, analizar, verificar e integrar los estudios que efectúen en aspectos de bienes y servicios sometidos a control, todos los sectores de la administración pública con proyección en la economía de la Nación, para conocer su incidencia real en la misma;

e)

Elaborar los demás estudios económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia;

f)

Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas por el Superintendente.

Artículo 13De La Dirección General De Inspección Y Promoción

De la dirección general de inspección y promoción. La Dirección General de Inspección y Promoción estará integrada por las Divisiones de Vigilancia y Divulgación e Información.

Artículo 14Corresponde A La Dirección General De Inspección Y Promoción Las Siguientes Funciones: A) De Acuerdo A Instrucciones Impartidas Por El Superintendente Adelantar Las Investigaciones Por Actos De Especulación Indebida Y Acaparamiento De Que Habla El Artículo 9 Del Decreto 46 De 1965; B) Proyectar Las Resoluciones Que Decidan Las Investigaciones Sobre Acaparamiento Y Especulación Indebida Y Someterlas A Revisión Del Jefe De La Oficina Jurídica; C) Propender Por La Orientación Del Consumidor Hacia Una Sustitución De Productos De Consumo Primario; D) Elaborar Los Proyectos De Reglamento Sobre Control Y Vigilancia De Precios Y Someterlos A Aprobación Del Consejo Directivo, Por Conducto Del Superintendente; Las Demás Que Le Sean Asignadas Por El Superintendente

Corresponde a la Dirección General de Inspección y Promoción las siguientes funciones

a)

De acuerdo a instrucciones impartidas por el Superintendente adelantar las investigaciones por actos de especulación indebida y acaparamiento de que habla el artículo 9 del Decreto 46 de 1965;

b)

Proyectar las resoluciones que decidan las investigaciones sobre acaparamiento y especulación indebida y someterlas a revisión del Jefe de la Oficina Jurídica;

c)

Propender por la orientación del consumidor hacia una sustitución de productos de consumo primario;

d)

Elaborar los proyectos de reglamento sobre control y vigilancia de precios y someterlos a aprobación del Consejo Directivo, por conducto del Superintendente; Las demás que le sean asignadas por el Superintendente.

Artículo 15De La División De Vigilancia

De la división de vigilancia . Corresponde a la División de Vigilancia, de acuerdo a instrucciones que imparta el Superintendente, cumplir las siguientes funciones y desarrollar los mecanismos necesarios para ejercer un control primario de los precios de los bienes y servicios de primera necesidad, así

a)

Coordinar con los alcaldes, inspectores de Policía y de precios, el Departamento Administrativo de Seguridad y los servicios de Seguridad de las Fuerzas Armadas la aplicación de las normas sobre precios;

b)

Visitar a las autoridades enumeradas en el aparte a) de este artículo para impartirles las instrucciones sobre las normas vigentes y su aplicación;

c)

Practicar visitas a los almacenes, fábricas, depósitos y demás establecimientos comerciales e industriales, solicitar a los bancos y almacenes generales los datos e informes que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

d)

Adelantar la parte instructiva, de las investigaciones, que por acaparamiento o especulación indebida ordene, el Consejo Directivo o el Superintendente;

e)

Elaborar los informes correspondientes de las investigaciones que efectúe y presentarlos al Jefe de la Dirección;

f)

Elaborar los proyectos de resoluciones a que den origen las investigaciones realizadas y presentarlos al Consejo Directivo de la Superintendencia por conducto del Superintendente;

g)

Las demás que le sean asignadas por el Superintendente.

Artículo 16Corresponde A La División De Divulgación E Inspección, De Acuerdo Con Instrucciones Que Imparta El Superintendente, Desarrollar Las Siguientes Funciones: A) Difundir, A Través De Los Medios De Comunicación Que Se Consideren Pertinentes, Los Precios Fijados Para Los Bienes Y Servicios Sometidos A Control; B) Difundir, A Través De Los Medios De Comunicación Que Se Consideren Pertinentes, Las Características, Precios Y Formas De Utilización De Los Bienes Y Servicios Sustitutivos De Los Sometidos A Control Que Se Encuentran Escasos En El Mercado Por Deficiente Producción O Especulación Indebida; C) Mantener Al Día Un Archivo Sobre La Información Económica Relacionada Con Los Precios Sometidos A Control Que Aparezca En La Prensa Y Publicaciones Especializadas E Informar De Ello A Quien Lo Solicite, Y En Especial, A Las Unidades De La Superintendencia; D) Recopilar Las Disposiciones Sobre Precios Y Suministrar Dicha Información A Las Unidades De La Superintendencia Y A Las Personas Naturales O Jurídicas Que Lo Soliciten; E) Las Demás Que Le Sean Asignadas Por El Superintendente Y Se Relacionen Con Su Especialidad

Corresponde a la División de Divulgación e Inspección, de acuerdo con instrucciones que imparta el Superintendente, desarrollar las siguientes funciones

a)

Difundir, a través de los medios de comunicación que se consideren pertinentes, los precios fijados para los bienes y servicios sometidos a control;

b)

Difundir, a través de los medios de comunicación que se consideren pertinentes, las características, precios y formas de utilización de los bienes y servicios sustitutivos de los sometidos a control que se encuentran escasos en el mercado por deficiente producción o especulación indebida;

c)

Mantener al día un archivo sobre la información económica relacionada con los precios sometidos a control que aparezca en la prensa y publicaciones especializadas e informar de ello a quien lo solicite, y en especial, a las Unidades de la Superintendencia;

d)

Recopilar las disposiciones sobre precios y suministrar dicha información a las Unidades de la Superintendencia y a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten;

e)

Las demás que le sean asignadas por el Superintendente y se relacionen con su especialidad.

Artículo 17El Gobierno Nacional Hará Los Traslados Presupuestales Necesarios A Fin De Cumplir Con Las Disposiciones Establecidas En Este Decreto

El Gobierno Nacional hará los traslados presupuestales necesarios a fin de cumplir con las disposiciones establecidas en este Decreto.

Artículo 18El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Desarrollo Económico