Micelio

Artículo 10

La Dirección General De Análisis Y Coordinación Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Recibir Y Analizar Los Estudios Que Presenten Las Entidades De La Rama Ejecutiva Del Poder Público, Relacionadas Con Las Investigaciones Que Sobre Aspectos De Bienes Y Servicios Controlados Hayan Realizado

Decreto 622 de 1974 · Por el cual se modifica el Decreto 201 de 1974, y se adopta la estructura administrativa de la Superintendencia Nacional de producción y Precios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección General de Análisis y Coordinación cumplirá las siguientes funciones

a)

Recibir y analizar los estudios que presenten las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, relacionadas con las investigaciones que sobre aspectos de bienes y servicios controlados hayan realizado.

b)

Proyectar conclusiones y recomendaciones sobre aspectos de precios y tarifas para presentarlas al Consejo Directivo por conducto del Superintendente.

c)

Asesorar a los Ministerios y Departamentos Administrativos en todo lo relacionado con la fijación y aplicación de los precios cuando lo soliciten;

d)

Las demás que le sean asignadas por el Superintendente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 622 de 1974