Micelio

Artículo 12

De La División De Coordinación

Decreto 622 de 1974 · Por el cual se modifica el Decreto 201 de 1974, y se adopta la estructura administrativa de la Superintendencia Nacional de producción y Precios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la división de coordinación. Corresponde a la División de Coordinación cumplir las siguientes funciones

a)

Llevar el registro de los precios de los bienes y servicios sometidos a control;

b)

Recoger, clasificar, analizar y procesar la información estadística especializada, de las ramas industriales y empresas controladas, necesaria para orientar los trabajos de la División de Análisis de Mercados;

c)

Coordinar el procedimiento y análisis de datos que reflejen variaciones en el costo de la vida;

d)

Recibir, analizar, verificar e integrar los estudios que efectúen en aspectos de bienes y servicios sometidos a control, todos los sectores de la administración pública con proyección en la economía de la Nación, para conocer su incidencia real en la misma;

e)

Elaborar los demás estudios económicos y técnicos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Superintendencia;

f)

Desarrollar las demás funciones que le sean asignadas por el Superintendente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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