Micelio

Artículo 16

Corresponde A La División De Divulgación E Inspección, De Acuerdo Con Instrucciones Que Imparta El Superintendente, Desarrollar Las Siguientes Funciones: A) Difundir, A Través De Los Medios De Comunicación Que Se Consideren Pertinentes, Los Precios Fijados Para Los Bienes Y Servicios Sometidos A Control; B) Difundir, A Través De Los Medios De Comunicación Que Se Consideren Pertinentes, Las Características, Precios Y Formas De Utilización De Los Bienes Y Servicios Sustitutivos De Los Sometidos A Control Que Se Encuentran Escasos En El Mercado Por Deficiente Producción O Especulación Indebida; C) Mantener Al Día Un Archivo Sobre La Información Económica Relacionada Con Los Precios Sometidos A Control Que Aparezca En La Prensa Y Publicaciones Especializadas E Informar De Ello A Quien Lo Solicite, Y En Especial, A Las Unidades De La Superintendencia; D) Recopilar Las Disposiciones Sobre Precios Y Suministrar Dicha Información A Las Unidades De La Superintendencia Y A Las Personas Naturales O Jurídicas Que Lo Soliciten; E) Las Demás Que Le Sean Asignadas Por El Superintendente Y Se Relacionen Con Su Especialidad

Decreto 622 de 1974 · Por el cual se modifica el Decreto 201 de 1974, y se adopta la estructura administrativa de la Superintendencia Nacional de producción y Precios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la División de Divulgación e Inspección, de acuerdo con instrucciones que imparta el Superintendente, desarrollar las siguientes funciones

a)

Difundir, a través de los medios de comunicación que se consideren pertinentes, los precios fijados para los bienes y servicios sometidos a control;

b)

Difundir, a través de los medios de comunicación que se consideren pertinentes, las características, precios y formas de utilización de los bienes y servicios sustitutivos de los sometidos a control que se encuentran escasos en el mercado por deficiente producción o especulación indebida;

c)

Mantener al día un archivo sobre la información económica relacionada con los precios sometidos a control que aparezca en la prensa y publicaciones especializadas e informar de ello a quien lo solicite, y en especial, a las Unidades de la Superintendencia;

d)

Recopilar las disposiciones sobre precios y suministrar dicha información a las Unidades de la Superintendencia y a las personas naturales o jurídicas que lo soliciten;

e)

Las demás que le sean asignadas por el Superintendente y se relacionen con su especialidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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