Corresponde A La Dirección General De Inspección Y Promoción Las Siguientes Funciones: A) De Acuerdo A Instrucciones Impartidas Por El Superintendente Adelantar Las Investigaciones Por Actos De Especulación Indebida Y Acaparamiento De Que Habla El Artículo 9 Del Decreto 46 De 1965; B) Proyectar Las Resoluciones Que Decidan Las Investigaciones Sobre Acaparamiento Y Especulación Indebida Y Someterlas A Revisión Del Jefe De La Oficina Jurídica; C) Propender Por La Orientación Del Consumidor Hacia Una Sustitución De Productos De Consumo Primario; D) Elaborar Los Proyectos De Reglamento Sobre Control Y Vigilancia De Precios Y Someterlos A Aprobación Del Consejo Directivo, Por Conducto Del Superintendente; Las Demás Que Le Sean Asignadas Por El Superintendente
Decreto 622 de 1974 · Por el cual se modifica el Decreto 201 de 1974, y se adopta la estructura administrativa de la Superintendencia Nacional de producción y Precios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Corresponde a la Dirección General de Inspección y Promoción las siguientes funciones
a)
De acuerdo a instrucciones impartidas por el Superintendente adelantar las investigaciones por actos de especulación indebida y acaparamiento de que habla el artículo 9 del Decreto 46 de 1965;
b)
Proyectar las resoluciones que decidan las investigaciones sobre acaparamiento y especulación indebida y someterlas a revisión del Jefe de la Oficina Jurídica;
c)
Propender por la orientación del consumidor hacia una sustitución de productos de consumo primario;
d)
Elaborar los proyectos de reglamento sobre control y vigilancia de precios y someterlos a aprobación del Consejo Directivo, por conducto del Superintendente; Las demás que le sean asignadas por el Superintendente.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.