Micelio

Artículo 15

De La División De Vigilancia

Decreto 622 de 1974 · Por el cual se modifica el Decreto 201 de 1974, y se adopta la estructura administrativa de la Superintendencia Nacional de producción y Precios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la división de vigilancia . Corresponde a la División de Vigilancia, de acuerdo a instrucciones que imparta el Superintendente, cumplir las siguientes funciones y desarrollar los mecanismos necesarios para ejercer un control primario de los precios de los bienes y servicios de primera necesidad, así

a)

Coordinar con los alcaldes, inspectores de Policía y de precios, el Departamento Administrativo de Seguridad y los servicios de Seguridad de las Fuerzas Armadas la aplicación de las normas sobre precios;

b)

Visitar a las autoridades enumeradas en el aparte a) de este artículo para impartirles las instrucciones sobre las normas vigentes y su aplicación;

c)

Practicar visitas a los almacenes, fábricas, depósitos y demás establecimientos comerciales e industriales, solicitar a los bancos y almacenes generales los datos e informes que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

d)

Adelantar la parte instructiva, de las investigaciones, que por acaparamiento o especulación indebida ordene, el Consejo Directivo o el Superintendente;

e)

Elaborar los informes correspondientes de las investigaciones que efectúe y presentarlos al Jefe de la Dirección;

f)

Elaborar los proyectos de resoluciones a que den origen las investigaciones realizadas y presentarlos al Consejo Directivo de la Superintendencia por conducto del Superintendente;

g)

Las demás que le sean asignadas por el Superintendente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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