De la división de vigilancia . Corresponde a la División de Vigilancia, de acuerdo a instrucciones que imparta el Superintendente, cumplir las siguientes funciones y desarrollar los mecanismos necesarios para ejercer un control primario de los precios de los bienes y servicios de primera necesidad, así
Coordinar con los alcaldes, inspectores de Policía y de precios, el Departamento Administrativo de Seguridad y los servicios de Seguridad de las Fuerzas Armadas la aplicación de las normas sobre precios;
Visitar a las autoridades enumeradas en el aparte a) de este artículo para impartirles las instrucciones sobre las normas vigentes y su aplicación;
Practicar visitas a los almacenes, fábricas, depósitos y demás establecimientos comerciales e industriales, solicitar a los bancos y almacenes generales los datos e informes que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
Adelantar la parte instructiva, de las investigaciones, que por acaparamiento o especulación indebida ordene, el Consejo Directivo o el Superintendente;
Elaborar los informes correspondientes de las investigaciones que efectúe y presentarlos al Jefe de la Dirección;
Elaborar los proyectos de resoluciones a que den origen las investigaciones realizadas y presentarlos al Consejo Directivo de la Superintendencia por conducto del Superintendente;
Las demás que le sean asignadas por el Superintendente.