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DecretoDerogado

Decreto 621 de 1925

Por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1921, sobre Almacenes Generales de Depósito

19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Se Harán Por Conducto De Los Almacenes- Generales De Depósito, Creados Por La Ley De 1921, Las Operaciones De Crédito Mobiliario Que Tengan Por Principal Objeto El Depósito, Conservación, Custodia, Y En Su Caso, Venta De Mercancías, Productos Y Frutos; De Procedencia Nacional Y Extranjera, Y La Expedición De Documentos De Crédito Transferibles Por Endoso Y Destinados A Acreditar, Ya Sea El Depósito De Las Mercancías, O Bien El Préstamo Hecho Con Garantía De Las Mismas2Adscríbase El Ramo De Almacenes Generales De Depósito Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Para El Efecto De Ejercer Sobre Aquéllos La Inspección Que Le Confirió Al Gobierno El Artículo 2° De La Ley 20 De 19213Las Entidades Que Deseen Establecer Almacenes Generales Para Emitir Certificados De Depósito Y Bonos De Prenda, En Los Términos De La Citada Ley, Deberán Dirigir Una Solicitud A1 Superintendente Bancario, En !a Que Consta Los Siguientes Hechos: A) El Monto Del Capital Con Que Se Establecen, Con Expresión De La Parte De Ese Capital Que Haya Sido Cubierta, Conforme A Los Requisitos De La Ley 20 De 1921; B) La Constancia Auténtica De La Aprobación Por El Gobierno De Los Estatutos Y Reglamentos De La Empresa; C) Las Condiciones De Seguridad, Previsiones Contra Incendio Y Causa De Deterioro Que Ofrezcan Las Construcciones, Y El Seguro De Las Mismas4Recibida Que Sea Por La Superintendencia Dicha Solicitud, Esta Oficina Se Cerciorará Por Cualesquiera Medios De Si La Empresa Tiene La Seriedad Y Responsabilidad Necesarias Para Garantizar Los Intereses Del Público, Y Según El Resultado De Tal Información, Autorizará El Establecimiento Del Almacén O Almacenes Generales, O Rechazará La Solicitud5Los Almacenes Generales De Depósito Que Se Funden, Estarán Sometidos A La Inspección Y Supervigilancia De La Superintendencia Bancaria, La Cual Dictará Las Disposiciones Reglamentarias Conducentes Al Eficaz Ejercicio De Esta Facultad6Los Almacenes Generales De Depósito Deberán Otorgar Una Caución De $ 57Es Absolutamente Prohibido A Las Empresas De Depósito A Que Se Refiere El Presente Decreto8Queda Prohibido Almacenar En El Mismo Local O En Locales Contiguos Mercaderías Susceptibles De Alterarse Recíprocamente9Para Que Puedan Expedirse Certificados Y Bonos, Es Preciso Que Las Mercaderías Correspondientes Se Hallen Libres De Todo Gravamen O Embargo Judicial Que Haya Sido Previamente Notificado Al Almacén General10Para Que El Endoso Del Certificado De Depósito Y Del- Bono De Prendía Sea Válido, Se Requiere El Registro Previo De Ó! En El Respectivo Talonario Del Almacén General De Depósito11Todo Adquirente De Un Certificado De Depósito O Tenedor Da Un Bono De Prenda, Tendrá Derecho A Examinar Los Efectos Depositados Y Detallados En Dichos Documentos, Pudiendo Retirar Muestras De Los Mismos, Si Se Prestan A Ello Por Su Naturaleza, En La Proporción Y Forma Acostumbradas En El Comercio12Los Efectos Por Los Cuales Haya Sido Expedidos Bonos De Prenda, No Serán Entregados, Sin La Presentación Simultánea Del Certificado De Depósito Y Del Bono De Prenda, Salvo El Caso Del Artículo 13 De La Ley 20 De 192113Los Contratos De Seguros A Que Se Refiere Este Decreto, Sólo Podrán Ser Celebrados Con Compañías Legalmente Constituidas O Establecidas En La República14Los Datos Y Referencias Que Deben Contener Los Talonarios, Certificados De Depósito Y Bonos Dé Prenda, Expresarán Las Indicaciones Necesarias Para Conocer El Nombre, Profesión Y Domicilio De! Depositante, La Naturaleza Y Estado De La Mercancía, Su Cantidad, Peso O Volumen, Valor Y Calidad Aproximados Y Las Marcas Y Números De Los Bultos O De Los Envases Que Los Contengan15Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 19
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