Micelio

Artículo 11

Todo Adquirente De Un Certificado De Depósito O Tenedor Da Un Bono De Prenda, Tendrá Derecho A Examinar Los Efectos Depositados Y Detallados En Dichos Documentos, Pudiendo Retirar Muestras De Los Mismos, Si Se Prestan A Ello Por Su Naturaleza, En La Proporción Y Forma Acostumbradas En El Comercio

Decreto 621 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1921, sobre Almacenes Generales de Depósito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo adquirente de un certificado de depósito o tenedor da un bono de prenda, tendrá derecho a examinar los efectos depositados y detallados en dichos documentos, pudiendo retirar muestras de los mismos, si se prestan a ello por su naturaleza, en la proporción y forma acostumbradas en el comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 621 de 1925