° Se harán por conducto de los Almacenes- Generales de Depósito, creados por la Ley de 1921, las operaciones de crédito mobiliario que tengan por principal objeto el depósito, conservación, custodia, y en su caso, venta de mercancías, productos y frutos; de procedencia nacional y extranjera, y la expedición de documentos de crédito transferibles por endoso y destinados a acreditar, ya sea el depósito de las mercancías, o bien el préstamo hecho con garantía de las mismas.
Artículo 1
Se Harán Por Conducto De Los Almacenes- Generales De Depósito, Creados Por La Ley De 1921, Las Operaciones De Crédito Mobiliario Que Tengan Por Principal Objeto El Depósito, Conservación, Custodia, Y En Su Caso, Venta De Mercancías, Productos Y Frutos; De Procedencia Nacional Y Extranjera, Y La Expedición De Documentos De Crédito Transferibles Por Endoso Y Destinados A Acreditar, Ya Sea El Depósito De Las Mercancías, O Bien El Préstamo Hecho Con Garantía De Las Mismas
Decreto 621 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1921, sobre Almacenes Generales de Depósito
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.