Articulo 6° Los Almacenes Generales de Depósito deberán otorgar una caución de $ 5.000, en documentos de crédito público, a favor de la Superintendencia Bancaria, como garantía de su solvencia y de las condiciones de seguridad de sus edificios y bodegas. Esta caución podrá aumentarse por el Superintendente, en vista del volumen anual de.los negocios.
Decreto 621 de 1925 →Vigente
Artículo 6
Los Almacenes Generales De Depósito Deberán Otorgar Una Caución De $ 5
Decreto 621 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1921, sobre Almacenes Generales de Depósito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.