Para que el endoso del certificado de depósito y del- bono de prendía sea válido, se requiere el registro previo de ó! en el respectivo talonario del Almacén General de Depósito . Esta circunstancia se advertirá en el cuerpo de los documentos mencionados. Si al verificarse el registro del endoso de un certificado de depósito existiere ya la inscripción del endoso del bono de prenda correspondiente, el Almacén General lo hará constar así, mediante una anotación en el certificado de depósito; y si omitiere tal circunstancia, el Almacén será responsable de los perjuicios que se causen al endosatario del certificado. Lo mismo se observará cuando se trate del endoso de los certificados o bonos parciales a que se refiere el artículo 22 de la Ley 20 de 1921
Decreto 621 de 1925 →Vigente
Artículo 10
Para Que El Endoso Del Certificado De Depósito Y Del- Bono De Prendía Sea Válido, Se Requiere El Registro Previo De Ó! En El Respectivo Talonario Del Almacén General De Depósito
Decreto 621 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1921, sobre Almacenes Generales de Depósito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.