° Los datos y referencias que deben contener los talonarios, certificados de depósito y bonos dé prenda, expresarán las indicaciones necesarias para conocer el nombre, profesión y domicilio de! depositante, la naturaleza y estado de la mercancía, su cantidad, peso o volumen, valor y calidad aproximados y las marcas y números de los bultos o de los envases que los contengan. Expresarán, además, tales documentos, el domicilio y lugar del funcionamiento del Almacén General, de modo claro e inequívoco.
Decreto 621 de 1925 →Vigente
Artículo 14
Los Datos Y Referencias Que Deben Contener Los Talonarios, Certificados De Depósito Y Bonos Dé Prenda, Expresarán Las Indicaciones Necesarias Para Conocer El Nombre, Profesión Y Domicilio De! Depositante, La Naturaleza Y Estado De La Mercancía, Su Cantidad, Peso O Volumen, Valor Y Calidad Aproximados Y Las Marcas Y Números De Los Bultos O De Los Envases Que Los Contengan
Decreto 621 de 1925 · Por el cual se reglamenta la Ley 20 de 1921, sobre Almacenes Generales de Depósito
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.