Micelio
DecretoVigente

Decreto 62 de 1929

Por el cual se reglamentan los artículos 8°, 9°, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 de la ley 49 de 1927, sobre creación en el Banco Agrícola Hipotecario de la sección de provisión agrícola

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Sección De Provisión Agrícola Del Banco Agrícola Hipotecario Que Se Organice En Este Establecimiento De Acuerdo Con La Ley 19 De 1927, Se Ocupará En La Compra Y Venta De Maquinarias, Abonos, Semillas, Reproductores, Medicamentos Para Animales Y Plantas, De Acuerdo Con El Departamento De Agricultura Y Ganadería Del Ministerio De Industrias, En La Forma Que Adelante Se Establece2La Sección De Provisión Agrícola Sólo Podrá Comprar Maquinarias, Abonos, Semillas, Reproductores, Medicamentos E Insecticidas De Las Clases Que Apruebe El Departamento De Agricultura, Previo Concepto De Los Expertos Del Departamento O De Otros Que Designe El Mismo3Aprobada La Compra De Determinada Clase De Artículo, El Banco Podrá Continuar Comprando La Misma Clase, Mientras El Departamento De Agricultura, Previo Concepto De Expertos, No Lo Califique Como De Inferior Calidad A Otros, O Inconveniente Para Las Regiones Y Necesidades A Que Se Destine4La Iniciativa De Las Comprar Podrá Partir Del Departamento De Agricultura, Del Banco Agrícola, De Las Sociedades De Agricultores O De Los Particulares5Los Elementos Que Por Cuenta De La Sección De Provisión Agrícola Se Introduzcan Al País, Estarán Libres De Todo Derecho De Aduana, Consular, De Tonelaje De Puerto Y Fluvial6Los Efectos Que Por Cuenta De La Sección De Provisión Agrícola Se Movilicen Dentro Del País, Se Transportarán Gratuitamente En Los Ferrocarriles Y Buques Nacionales Y Con El Cincuenta Por Ciento (50 Por 100) De Descuento En Las Empresas De Transportes Que Reciban Subvención Nacional7La Sección De Provisión Agrícola Distribuirá Los Artículos Enumerados Anteriormente Y En Las Cantidades Requeridas Por La Demanda Local, Y Los Venderá Directamente O Por Los Siguientes Conductos: A) Por Medio De Las Agencias Establecidas O Que Se Establezcan Del Banco Agrícola En Las Ciudades Del País8Las Ventas Deberán Llevarse A Cabo Por Riguroso Tumo De Solicitudes, Procurando Establecer Prorratas Para Atender Al Mayor Número De Solicitudes Y A Las Diversas Secciones Del País9La Sección De Provisión Agrícola Venderá A Los Agricultores Y Ganaderos Los Artículos Al Precio De Costo, Incluyendo En Éste Lo Necesario Para Cubrir El Costo De Sostenimiento De La Sección, Almacenes, Seguros Y Hasta Un Cinco Por Ciento (5 Por 100) Para Reservas Que Irán Aumentando El Fondo Rotatorio De La Sección De Provisión Agrícola10La Sección De Provisión Agrícola No Podrá Vender A Una Misma Persona En Cada Caso, Directa O Indirectamente, Objetos Por Una Cantidad Mayor De Mil Pesos ($ 1,000), Salvo Que Se Trate De Un Reproductor O De Un Juego Maquinaria De Mayor Valor11Los Objetos Comprados A La Sección De Provisión Agrícola Sólo Podrán Destinarse Al Beneficio Directo Del Comprador En Su Explotación Agrícola O Ganadera, Y La Persona Que Los Adquiera Con Ánimo De Especular Con Ellos Perderá El Derecho Para Que En Lo Sucesivo Se Le Vendan Artículos Por La Sección De Provisión Agrícola12La Sección Podrá Comprar Con Destino A Las Estaciones Experimentales Nacionales Y A Las Granjas Departamentales De Demostración O A Las Granjas Que Funde La Federación Nacional De Cafeteros, Los Reproductores De Toda Clase De Ganado Que Se Destinan A La Venta, Lo Mismo Que Las Aves De Corral, Plantas Y Materiales Requeridos Para La Organización Y Funcionamiento De Estos Establecimientos, Y Los Suministrará Al Precio De Costo, Sin El Recargo De Reservas Contemplado En El Artículo 9º13Las Estaciones Experimentales Y Las Granjas Departamentales De Demostración Podrán Vender Los Reproductores Y Semillas Por Conducto De La Sección De Provisión Agrícola, Ya Sea Directamente O Por Medio De Subastas, Cuando Se Trate De Ejemplares Que Valgan Más De Cien Pesos ($ 100)14La Sección De Provisión Agrícola Tendrá La Organización Interna Más Conveniente Para La Protección Y Buen Éxito De Los Negocios Encomendados A Su Cargo, Y Tendrá El Personal Requerido Para El Efecto; Pero El Nombramiento Del Jefe De Ella Sólo Podrá Recaer En Un Técnico En La Materia, Calificación Que Se Hará De Común Acuerdo Entre El Ministro De Industrias Y El Banco Agrícola, Y Podrá Ser Removido Cuando Sus Capacidades O Comporta Miento No Sean Satisfactorios A La Junta Directiva Del Banco Agrícola Hipotecario, Comuníquese Y Publíquese
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