° La Sección de Provisión Agrícola del Banco Agrícola Hipotecario que se organice en este establecimiento de acuerdo con la Ley 19 de 1927, se ocupará en la compra y venta de maquinarias, abonos, semillas, reproductores, medicamentos para animales y plantas, de acuerdo con el Departamento de Agricultura y Ganadería del Ministerio de Industrias, en la forma que adelante se establece.
Artículo 1
La Sección De Provisión Agrícola Del Banco Agrícola Hipotecario Que Se Organice En Este Establecimiento De Acuerdo Con La Ley 19 De 1927, Se Ocupará En La Compra Y Venta De Maquinarias, Abonos, Semillas, Reproductores, Medicamentos Para Animales Y Plantas, De Acuerdo Con El Departamento De Agricultura Y Ganadería Del Ministerio De Industrias, En La Forma Que Adelante Se Establece
Decreto 62 de 1929 · Por el cual se reglamentan los artículos 8°, 9°, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 de la ley 49 de 1927, sobre creación en el Banco Agrícola Hipotecario de la sección de provisión agrícola
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.