Las estaciones experimentales y las granjas departamentales de demostración podrán vender los reproductores y semillas por conducto de la Sección de Provisión Agrícola, ya sea directamente o por medio de subastas, cuando se trate de ejemplares que valgan más de cien pesos ($ 100). (Artículo 23 de la Ley 109 de 1923).
Decreto 62 de 1929 →Vigente
Artículo 13
Las Estaciones Experimentales Y Las Granjas Departamentales De Demostración Podrán Vender Los Reproductores Y Semillas Por Conducto De La Sección De Provisión Agrícola, Ya Sea Directamente O Por Medio De Subastas, Cuando Se Trate De Ejemplares Que Valgan Más De Cien Pesos ($ 100)
Decreto 62 de 1929 · Por el cual se reglamentan los artículos 8°, 9°, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 de la ley 49 de 1927, sobre creación en el Banco Agrícola Hipotecario de la sección de provisión agrícola
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.