Micelio

Artículo 14

La Sección De Provisión Agrícola Tendrá La Organización Interna Más Conveniente Para La Protección Y Buen Éxito De Los Negocios Encomendados A Su Cargo, Y Tendrá El Personal Requerido Para El Efecto; Pero El Nombramiento Del Jefe De Ella Sólo Podrá Recaer En Un Técnico En La Materia, Calificación Que Se Hará De Común Acuerdo Entre El Ministro De Industrias Y El Banco Agrícola, Y Podrá Ser Removido Cuando Sus Capacidades O Comporta Miento No Sean Satisfactorios A La Junta Directiva Del Banco Agrícola Hipotecario, Comuníquese Y Publíquese

Decreto 62 de 1929 · Por el cual se reglamentan los artículos 8°, 9°, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 de la ley 49 de 1927, sobre creación en el Banco Agrícola Hipotecario de la sección de provisión agrícola

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Sección de Provisión Agrícola tendrá la organización interna más conveniente para la protección y buen éxito de los negocios encomendados a su cargo, y tendrá el personal requerido para el efecto; pero el nombramiento del Jefe de ella sólo podrá recaer en un técnico en la materia, calificación que se hará de común acuerdo entre el Ministro de Industrias y el Banco Agrícola, y podrá ser removido cuando sus capacidades o comporta miento no sean satisfactorios a la Junta Directiva del Banco Agrícola Hipotecario, Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 62 de 1929