La Sección de Provisión Agrícola tendrá la organización interna más conveniente para la protección y buen éxito de los negocios encomendados a su cargo, y tendrá el personal requerido para el efecto; pero el nombramiento del Jefe de ella sólo podrá recaer en un técnico en la materia, calificación que se hará de común acuerdo entre el Ministro de Industrias y el Banco Agrícola, y podrá ser removido cuando sus capacidades o comporta miento no sean satisfactorios a la Junta Directiva del Banco Agrícola Hipotecario, Comuníquese y publíquese.
Artículo 14
La Sección De Provisión Agrícola Tendrá La Organización Interna Más Conveniente Para La Protección Y Buen Éxito De Los Negocios Encomendados A Su Cargo, Y Tendrá El Personal Requerido Para El Efecto; Pero El Nombramiento Del Jefe De Ella Sólo Podrá Recaer En Un Técnico En La Materia, Calificación Que Se Hará De Común Acuerdo Entre El Ministro De Industrias Y El Banco Agrícola, Y Podrá Ser Removido Cuando Sus Capacidades O Comporta Miento No Sean Satisfactorios A La Junta Directiva Del Banco Agrícola Hipotecario, Comuníquese Y Publíquese
Decreto 62 de 1929 · Por el cual se reglamentan los artículos 8°, 9°, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 de la ley 49 de 1927, sobre creación en el Banco Agrícola Hipotecario de la sección de provisión agrícola
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.