º Las ventas deberán llevarse a cabo por riguroso tumo de solicitudes, procurando establecer prorratas para atender al mayor número de solicitudes y a las diversas secciones del país.
Decreto 62 de 1929 →Vigente
Artículo 8
Las Ventas Deberán Llevarse A Cabo Por Riguroso Tumo De Solicitudes, Procurando Establecer Prorratas Para Atender Al Mayor Número De Solicitudes Y A Las Diversas Secciones Del País
Decreto 62 de 1929 · Por el cual se reglamentan los artículos 8°, 9°, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 de la ley 49 de 1927, sobre creación en el Banco Agrícola Hipotecario de la sección de provisión agrícola
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.