Micelio

Artículo 2

La Sección De Provisión Agrícola Sólo Podrá Comprar Maquinarias, Abonos, Semillas, Reproductores, Medicamentos E Insecticidas De Las Clases Que Apruebe El Departamento De Agricultura, Previo Concepto De Los Expertos Del Departamento O De Otros Que Designe El Mismo

Decreto 62 de 1929 · Por el cual se reglamentan los artículos 8°, 9°, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 de la ley 49 de 1927, sobre creación en el Banco Agrícola Hipotecario de la sección de provisión agrícola

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Sección de Provisión Agrícola sólo podrá comprar maquinarias, abonos, semillas, reproductores, medicamentos e insecticidas de las clases que apruebe el Departamento de Agricultura, previo concepto de los expertos del Departamento o de otros que designe el mismo.

Parágrafo

Cuando se trate de la compra de productos, la Sección de Provisión Agrícola necesita de la aprobación del Departamento de Agricultura, sobre las cantidades y tipo de éstos, aunque no sobre las cantidades ni la distribución de ellos en las distintas secciones del país, la cual se hará teniendo en cuenta las exigencias y demandas de las respectivas localidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 62 de 1929