La Sección De Provisión Agrícola Sólo Podrá Comprar Maquinarias, Abonos, Semillas, Reproductores, Medicamentos E Insecticidas De Las Clases Que Apruebe El Departamento De Agricultura, Previo Concepto De Los Expertos Del Departamento O De Otros Que Designe El Mismo
Decreto 62 de 1929 · Por el cual se reglamentan los artículos 8°, 9°, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 de la ley 49 de 1927, sobre creación en el Banco Agrícola Hipotecario de la sección de provisión agrícola
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La Sección de Provisión Agrícola sólo podrá comprar maquinarias, abonos, semillas, reproductores, medicamentos e insecticidas de las clases que apruebe el Departamento de Agricultura, previo concepto de los expertos del Departamento o de otros que designe el mismo.
Parágrafo
Cuando se trate de la compra de productos, la Sección de Provisión Agrícola necesita de la aprobación del Departamento de Agricultura, sobre las cantidades y tipo de éstos, aunque no sobre las cantidades ni la distribución de ellos en las distintas secciones del país, la cual se hará teniendo en cuenta las exigencias y demandas de las respectivas localidades.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.