Micelio
DecretoVigente

Decreto 613 de 1875

Sobre comercio fluvial

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Llámase Comercio Fluvial Nacional El Que Se Hace Por Los Rios Que Bañan Mas De Un Estado De La Union, O Que Pasan Al Territorio De Una Nacion Limítrofe2Las Disposiciones Del Código De Comercio I De Las Leyes Adicionales I Reformatorias Que Se Han Citado, Deben Observarse En Los Rios I Para El Comercio Fluvial, No Solo En Cuanto Espresa I Especialmente Se Refieran A Éstos, Sino Tambien En Lo Que Dice Relacion Al Mar I Al Comercio Marítimo I Que Pueda Ser Aplicable A Dichos Rios I Al Comercio Que Por Ellos Se Hace3Igualmente Deben Observarse En Los Puertos De Rio De Que Trata Este Decreto, No Solo Las Disposiciones Especiales Sobre Policía Fluvial, Sino Tambien Las Relativas A La Policía Marítima En Cuanto Ellas Puedan Ser Aplicables4La Posibilidad O La Imposibilidad De Aplicar A Los Rios I-Al Comercio Fluvial Alguna O Algunas De Las Disposiciones Referentes Al Mar I Al Comercio Marítimo, Se Decidirá, En Cada Caso, Por El Capitan De Puerto Que Intervenga En La Operacion De Que Se Trata5Las Funciones Atribuidas A Los Capitanes De Puerto Por El Código De Comercio, Por Este Decreto I Por Las Demas Disposiciones Vijentes, Serán Ejercidas En Los Puertos Fluviales En Donde No Haya Tales Empleados, Por Los Respectivos Administradores De Hacienda Nacional, I En Su Defecto Por La Primera Autoridad Política Local6En El Rio Magdalena Habrá Dos Inspectores Que Residirán, El Uno En Honda I El Otro En Barranquilla7Los Inspectores Ejercerán, Ademas De Las Funciones Que Les Corresponden Segun Las Disposiciones Vijentes, Las Que Siguen : 18Los Capitanes De Los Puertos Fluviales O Los Empleados Que Hagan Sus Veces Segun El Artículo 5,° Desempeñarán Las Funciones Que Por El Presente Decreto Se Atribuyen A Los Inspectores, Siempre Que No Haya Inspector En El Lugar En Donde Aquellos Residan
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