° Las disposiciones del Código de comercio i de las leyes adicionales i reformatorias que se han citado, deben observarse en los rios i para el comercio fluvial, no solo en cuanto espresa i especialmente se refieran a éstos, sino tambien en lo que dice relacion al mar i al comercio marítimo i que pueda ser aplicable a dichos rios i al comercio que por ellos se hace.
Decreto 613 de 1875 →Vigente
Artículo 2
Las Disposiciones Del Código De Comercio I De Las Leyes Adicionales I Reformatorias Que Se Han Citado, Deben Observarse En Los Rios I Para El Comercio Fluvial, No Solo En Cuanto Espresa I Especialmente Se Refieran A Éstos, Sino Tambien En Lo Que Dice Relacion Al Mar I Al Comercio Marítimo I Que Pueda Ser Aplicable A Dichos Rios I Al Comercio Que Por Ellos Se Hace
Decreto 613 de 1875 · Sobre comercio fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.