Micelio

Artículo 2

Las Disposiciones Del Código De Comercio I De Las Leyes Adicionales I Reformatorias Que Se Han Citado, Deben Observarse En Los Rios I Para El Comercio Fluvial, No Solo En Cuanto Espresa I Especialmente Se Refieran A Éstos, Sino Tambien En Lo Que Dice Relacion Al Mar I Al Comercio Marítimo I Que Pueda Ser Aplicable A Dichos Rios I Al Comercio Que Por Ellos Se Hace

Decreto 613 de 1875 · Sobre comercio fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las disposiciones del Código de comercio i de las leyes adicionales i reformatorias que se han citado, deben observarse en los rios i para el comercio fluvial, no solo en cuanto espresa i especialmente se refieran a éstos, sino tambien en lo que dice relacion al mar i al comercio marítimo i que pueda ser aplicable a dichos rios i al comercio que por ellos se hace.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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