Micelio

Artículo 7

Los Inspectores Ejercerán, Ademas De Las Funciones Que Les Corresponden Segun Las Disposiciones Vijentes, Las Que Siguen : 1

Decreto 613 de 1875 · Sobre comercio fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Inspectores ejercerán, ademas de las funciones que les corresponden segun las disposiciones vijentes, las que siguen : 1.ª La de que trata el artículo 4.° de este decreto ; 2.ª Enviar a la Secretaría de Hacienda todos los datos sobre comercio i navegacion fluvial que puedan obtener, de acuerdo con los modelos que preparará al efecto la Oficina de Estadística nacional ; 3.ª Espedir todos los certificados que se les pidan referentes al estado de las embarcaciones, su carga i tripulacion, debiendo, para cerciorarse de los hechos, hacer las inspecciones que fueren necesarias ; 4.ª Procurar que los empleados i particulares que intervienen en el comercio fluvial, tengan conocimiento de las disposiciones lejislativas i ejecutivas a que deben sujetarse, para que ellas sean debidamente cumplidas ; 5.ª Intervenir en la revision de los cargamentos de mercaderías que se internen, cuando esa operacion haya de verificarse por órden del Poder Ejecutivo de acuerdo con los artículos 124 i 125 del Código fiscal ; i 6.ª Celar el contrabando a las rentas nacionales, i dar, cuando descubran algun fraude, los avisos del caso a las respectivas autoridades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 613 de 1875