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Artículo 4

La Posibilidad O La Imposibilidad De Aplicar A Los Rios I-Al Comercio Fluvial Alguna O Algunas De Las Disposiciones Referentes Al Mar I Al Comercio Marítimo, Se Decidirá, En Cada Caso, Por El Capitan De Puerto Que Intervenga En La Operacion De Que Se Trata

Decreto 613 de 1875 · Sobre comercio fluvial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La posibilidad o la imposibilidad de aplicar a los rios i-al comercio fluvial alguna o algunas de las disposiciones referentes al mar i al comercio marítimo, se decidirá, en cada caso, por el Capitan de puerto que intervenga en la operacion de que se trata. .° 1.° Contra la decision del Capitan podrá reclamarse para ante el Inspector de navegacion fluvial que se halle mas inmediato, en los rios en que hai empleados de esta clase. .° 2.° Tambien podrá reclamarse ante el Poder Ejecutivo contra las decisiones de los Inspectores, i contra las de los Capitanes de aquellos puertos en donde no haya Inspector. .° 3.° Todo lo espresado en este artículo se refiere únicamente a los puntos que no son de la competencia del Poder Judicial, o cuya resolucion no corresponda a otro empleado conforme a las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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