° La posibilidad o la imposibilidad de aplicar a los rios i-al comercio fluvial alguna o algunas de las disposiciones referentes al mar i al comercio marítimo, se decidirá, en cada caso, por el Capitan de puerto que intervenga en la operacion de que se trata. .° 1.° Contra la decision del Capitan podrá reclamarse para ante el Inspector de navegacion fluvial que se halle mas inmediato, en los rios en que hai empleados de esta clase. .° 2.° Tambien podrá reclamarse ante el Poder Ejecutivo contra las decisiones de los Inspectores, i contra las de los Capitanes de aquellos puertos en donde no haya Inspector. .° 3.° Todo lo espresado en este artículo se refiere únicamente a los puntos que no son de la competencia del Poder Judicial, o cuya resolucion no corresponda a otro empleado conforme a las leyes.
Decreto 613 de 1875 →Vigente
Artículo 4
La Posibilidad O La Imposibilidad De Aplicar A Los Rios I-Al Comercio Fluvial Alguna O Algunas De Las Disposiciones Referentes Al Mar I Al Comercio Marítimo, Se Decidirá, En Cada Caso, Por El Capitan De Puerto Que Intervenga En La Operacion De Que Se Trata
Decreto 613 de 1875 · Sobre comercio fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.