° Los Capitanes de los puertos fluviales o los empleados que hagan sus veces segun el artículo 5,° desempeñarán las funciones que por el presente decreto se atribuyen a los Inspectores, siempre que no haya Inspector en el lugar en donde aquellos residan.
Decreto 613 de 1875 →Vigente
Artículo 8
Los Capitanes De Los Puertos Fluviales O Los Empleados Que Hagan Sus Veces Segun El Artículo 5,° Desempeñarán Las Funciones Que Por El Presente Decreto Se Atribuyen A Los Inspectores, Siempre Que No Haya Inspector En El Lugar En Donde Aquellos Residan
Decreto 613 de 1875 · Sobre comercio fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.